Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: l. La Secretaría;
II. Los Órganos internos de control;
III. La Auditoría Superior del Estado;
IV. El Tribunal; y
V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Poder Judicial del Estado, en términos de su Ley Orgánica. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación y de la Auditoría Superior del Estado, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.