Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR LA

Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: l. La Secretaría;

II. Los Órganos internos de control;

III. La Auditoría Superior del Estado;

IV. El Tribunal; y

V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Poder Judicial del Estado, en términos de su Ley Orgánica. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación y de la Auditoría Superior del Estado, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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