ARTÍCULO 100. El Instituto de Fiscalización Superior del Estado, investigará y, en su caso substanciará en los términos que determina esta Ley, los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes. Asimismo, en los casos que proceda, presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.
(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)