Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 101

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES

ARTÍCULO 101. En caso de que el Instituto de Fiscalización Superior del Estado tenga conocimiento de la presunta comisión de faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, dará vista a las contralorías o a los órganos internos de control que correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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