ARTÍCULO 11. El Instituto de Fiscalización Superior del Estado será competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.
(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
En caso de que el Instituto de Fiscalización Superior del Estado detecte posibles faltas administrativas no graves dará cuenta de ello a las contralorías, o a los órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan, en los términos previstos por esta Ley.
En los casos en que, derivado de sus investigaciones, se advierta la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2023)