Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 148

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 148. La presentación de los testigos será responsabilidad de la parte que los ofrezca. Solo serán citados por la autoridad resolutora cuando su oferente manifieste que está imposibilitado para hacer que se presenten, en cuyo caso, se dispondrá la citación del testigo mediante la aplicación de los medios de apremio señalados en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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