ARTÍCULO 18. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, determine el Comité Coordinador, e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de las contralorías y los órganos internos de control o su instancia equivalente.
Artículo 18
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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