Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 19. Para la selección de los integrantes de los órganos internos de control se deberán observar los requisitos establecidos para su nombramiento, así como un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

Los titulares de los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos, así como de las unidades especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de sus respectivas leyes.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 SEPTIEMBRE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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