Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 217

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 217. Las resoluciones definitivas emitidas por las Salas Unitarias del Tribunal en el procedimiento contencioso administrativo y en materia de responsabilidades administrativas, podrán ser impugnadas por cualquiera de las partes, mediante el recurso de apelación, con excepción de las dictadas en el juicio sumario.

El recurso de apelación deberá promoverse ante la Sala que haya emitido la resolución, que se turnará dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción a la Sala Superior del Tribunal, la que lo substanciará y resolverá de conformidad con lo dispuesto en la presente Sección.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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