ARTÍCULO 216. Interpuesto el recurso de reclamación, se deberá correr traslado a las demás partes por el término de cinco días hábiles para que expresen lo que a su derecho convenga; la autoridad substanciadora; resolutora; o la Sala Superior, resolverán lo procedente dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Tratándose de procedimientos que debe conocer el Tribunal como autoridad resolutora, la reclamación se interpondrá por escrito ante la Sala Unitaria que emitió el acuerdo o resolución que se combate, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo o resolución que se recurre.
En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.
Interpuesto el recurso de reclamación, la Sala Unitaria mandará el expediente a la Sala Superior.
La Sala Superior deberá resolver en el plazo de tres días hábiles si admite el recurso o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso, se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.
En caso de admitir el recurso, la Sala Superior correrá traslado, cuando así proceda, a las otras partes, para que dentro del término de cinco días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término se procederá a resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.
Sección Tercera
De la Apelación