Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 215

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 215. La reclamación se interpondrá ante la autoridad substanciadora o resolutora que haya dictado el auto recurrido, o ante el Tribunal según corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

(REFORMADO P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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