ARTÍCULO 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez. b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
Para la elaboración de las declaraciones a las que se refiere este artículo, las contralorías de los órganos internos, y en su caso, la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios, deberán informar, capacitar, y apoyar a los servidores públicos obligados a fin de que cumplan en tiempo y forma con esta disposición.
(ADICIONADO, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)
Cuando por causa de fuerza mayor, emergencia sanitaria, desastres naturales o determinación de la autoridad de protección civil, exista justificación para no cumplir con las obligaciones en los plazos previstos en este artículo, los titulares de las contralorías o de los órganos internos de control, una vez que conozcan de la causa de la imposibilidad, siempre y cuando no cuenten con sistemas electrónicos para presentar la declaración, darán a conocer los nuevos plazos mediante comunicado a todos los servidores públicos obligados, procurando que éstos no excedan de treinta días naturales contados a partir del restablecimiento de actividades .