ARTÍCULO 35. Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 33 de esta Ley, según sea el caso, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación.
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones, I y II del artículo 33 de esta Ley, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al declarante, las contralorías o los órganos internos de control, según corresponda, declararán, previo procedimiento de responsabilidad que determina la presente Ley, que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público, por parte del titular de alguno de los entes públicos a los que corresponda dicho movimiento, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III del artículo 33 de esta Ley, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año para desempeñar cargo público.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en esta ley.