ARTÍCULO 39. Los declarantes estarán obligados a proporcionar a las contralorías y a los órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 SEPTIEMBRE 2025)
Sólo las personas titulares de las contralorías o las Personas Servidoras Públicas en quien deleguen esta facultad, podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.