ARTÍCULO 56 . Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 51 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; o cuando realiza por sí , o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 4º fracción XIII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
Artículo 56
TÍTULO TERCERO FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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