ARTÍCULO 86. El monto de la sanción económica y de las indemnizaciones impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal del Estado, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.
Artículo 86
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.