Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 85

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 85. En los casos de indemnización y sanción económica, el Tribunal ordenará a los responsables el pago que corresponda y, en el caso de daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, adicionalmente el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios formarán parte de la hacienda pública o del patrimonio de los entes públicos afectados.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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