ARTÍCULO 85. En los casos de indemnización y sanción económica, el Tribunal ordenará a los responsables el pago que corresponda y, en el caso de daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, adicionalmente el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios formarán parte de la hacienda pública o del patrimonio de los entes públicos afectados.