ARTÍCULO 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:
I. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, que sean impuestas por el Tribunal, serán ejecutadas por el titular o servidor público competente del ente público correspondiente;
II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, que sean impuestas por el Tribunal, serán ejecutadas en los términos de la resolución dictada, y
III. Las indemnizaciones y sanciones económicas consistentes en multa, serán impuestas por el Tribunal y constituirán créditos fiscales a favor del erario estatal o municipal, en su caso, y se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución; tendrán, además, la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables a esta materia.