Artículo 101.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas, sean o no sujetos de investigación, deberán atender los requerimientos que, debidamente fundados y motivados, les formulen las autoridades investigadoras y en su caso, las sustanciadoras y resolutoras, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas Faltas administrativas.
La Autoridad requirente otorgará un plazo de cinco hasta quince días hábiles para la atención de sus requerimientos, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificadas, cuando así lo soliciten los interesados. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente.
Cuando los entes públicos, derivado de la complejidad de la información solicitada, requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar la prórroga debidamente justificada ante la Autoridad requirente; de concederse la prórroga en los términos solicitados, el plazo que se otorgue será improrrogable.