Artículo 102.- Las autoridades investigadoras, sustanciadoras, fiscalizadoras y auditoras, podrán hacer uso de las siguientes medidas para hacer cumplir sus determinaciones:
I.- Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de (sic) la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
II.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad; o
III.- Arresto hasta por treinta y seis horas.
Las sanciones económicas impuestas por las autoridades investigadoras, sustanciadoras, fiscalizadoras y auditoras constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda. 27
Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por la Secretaría de Hacienda del Estado o los Ayuntamientos, por conducto de su dependencia respectiva, según corresponda, a la que será notificada la resolución emitida por la autoridad respectiva.