Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS · CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR LA PRESENTE LEY

Artículo 11.- El ISAF será competente para investigar y sustanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.

En caso de que el ISAF detecte posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos de control o a la Secretaría, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.

En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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