Artículo 11.- El ISAF será competente para investigar y sustanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.
En caso de que el ISAF detecte posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos de control o a la Secretaría, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.
En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público.