Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS · CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR LA PRESENTE LEY

Artículo 13.- Cuando las Autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las faltas administrativas graves sustanciarán el procedimiento en los términos previstos en esta Ley, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la sanción que corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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