Artículo 14 Bis.- Las autoridades responsables de auditar, investigar, substanciar y resolver las faltas administrativas deberán considerar en todas sus actuaciones la aplicación de los principios del interés superior de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, de perspectiva de género y garantizando el ejercicio pleno de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
Artículo 14 BIS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS · CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR LA PRESENTE LEY
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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