Artículo 125.- Las autoridades sustanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: 31
I.- Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces elvalor (sic) diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
II.- Arresto hasta por treinta y seis horas; y
III.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.