Artículo 132.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, la Autoridad resolutora dictará la resolución o en su caso la resolución interlocutoria que corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes. En contra de dicha determinación no procederá recurso alguno; en caso de interponerse en la etapa de investigación se aplicará el mismo criterio.
Artículo 132
TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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