Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 196

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 196.- Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervengan en el procedimiento administrativo, deberán proporcionar domicilio y dirección de correo electrónico para que en ella se les puedan realizar notificaciones personales durante el procedimiento.

Una vez proporcionada la dirección de correo electrónico, la autoridad sustanciadora o resolutora, enviará un inicial correo de prueba, mismo que la parte de que se trate o, en su caso, su abogado autorizado, deberá responder para comprobar que la dirección proporcionada existe y está en condiciones de recibir las posteriores notificaciones que le sean enviadas mediante ese medio electrónico.

El Tribunal, la Secretaría y en general, las autoridades sustanciadoras y resolutoras, tomarán los acuerdos necesarios para la debida operatividad del sistema empleado para la realización de notificaciones electrónicas, siempre que su suficiencia presupuestaria y normatividad se los permita.

Cuando alguna de las partes no cumpla con lo prevenido en cuanto a proporcionar una dirección de correo electrónico, o bien, no responda el correo de prueba que le envíe la autoridad sustanciadora o resolutora, según sea el caso, las notificaciones correspondientes surtirán efectos mediante su publicación en lista de acuerdos.

Cuando por cualquier circunstancia el sistema empleado por la autoridad sustanciadora o resolutora para enviar notificaciones electrónicas presente fallas o, en su caso, deje de funcionar temporal o permanentemente, las notificaciones que debieran practicarse por ese medio se efectuarán en el domicilio señalado por las partes para oír y recibir notificaciones, surtiendo efectos en la fecha de su realización. En caso de no haberse señalado domicilio las referidas notificaciones surtirán efectos mediante lista de acuerdos.

Las partes tienen facultad para cambiar dirección de correo electrónico y domicilio para oír o recibir notificaciones durante el juicio, cambio que surtirá efectos una vez que les haya sido acordado de conformidad por la autoridad sustanciadora o resolutora.

Entre tanto las partes o su abogado autorizado no haya proporcionado nueva dirección de correo electrónico o no haga nueva designación de domicilio, seguirán haciéndosele las notificaciones en el correo electrónico o la casa que hubiere designado.

Sólo serán válidas las notificaciones realizadas por correo electrónico que hubieren sido ordenadas con posterioridad a la fecha en que se haya proporcionado la dirección respectiva.

Las notificaciones a que se refiere este artículo, surtirán efectos al tercer día hábil siguiente a su notificación en las listas de acuerdos que publica electrónicamente el órgano sustanciador o resolutor, previo aviso al correo electrónico proporcionado por el presunto responsable tres días hábiles antes de dicha publicación.

Para efectos de la notificación a la que se hace referencia este artículo, se entiende por "dirección de correo electrónico” el sistema de comunicación de mensaje o transmisión de datos a través de la red mundial informática comúnmente conocida como internet. 40

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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