Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 207

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 207.- Las resoluciones serán:

I.- Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite;

II.- Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente;

III.- Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo;

IV.- Sentencias interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente; y 43

V.- Sentencias definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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