Artículo 207.- Las resoluciones serán:
I.- Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite;
II.- Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente;
III.- Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo;
IV.- Sentencias interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente; y 43
V.- Sentencias definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.