Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 208

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 208.- Las resoluciones deben ser firmadas de forma autógrafa o electrónica por la autoridad quela (sic) emita y de ser el caso, por el secretario correspondiente o quien actué con tal carácter en los términos que se dispongan en las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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