Artículo 220.- Las resoluciones emitidas por el Tribunal podrán ser impugnadas por los responsables, por los terceros, así como por la Secretaría, los Órganos Internos de Control o el ISAF según corresponda, mediante el recurso de apelación. 47
El recurso de apelación se promoverá mediante escrito presentado ante el Tribunal que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre.
En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. Dentro de los tres días siguientes a su interposición, el Tribunal remitirá el escrito de apelación y las constancias que integran los autos a la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa que conocerá y resolverá del recurso de apelación interpuesto.