Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 221

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 221.- Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones siguientes:

I.- La que determine imponer sanciones por la comisión de faltas administrativas graves o faltas de particulares; y

II.- La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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