Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 230

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN

Artículo 230.- Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, el Tribunal girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así comolos (sic) puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I.- Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Economía, al Servicio de Administración Tributaria, a la Secretaría de Hacienda del Estado y se inscribirá en el Registro Público de Comercio, debiéndose hacer publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios demayor (sic) circulación en el Estado en donde tenga su domicilio fiscal el particular; y

II.- Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme al Código Civil para el Estado de Sonora y lasdemás (sic) disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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