Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 229

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN

Artículo 229.- Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I.- Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal notificará su resolución a la Secretaría y el órgano de control, respectivamente, y ordenará su publicación al Director del Boletín Oficial, del Gobierno del Estado de Sonora; y

II.- Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Hacienda del Estado. 49

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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