Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 228

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN

Artículo 228.- Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de un servidor público por Faltas administrativas graves, el Magistrado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I.- Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a su superior jerárquico y a la Secretaría; y

II.- Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Hacienda del Estado, ésta podrá celebrar convenio con los ayuntamientos para que por conducto de las tesorerías municipales, puedan hacer efectiva las disposiciones contenidas en esta fracción.

En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que den a la sentencia en los casosa (sic) que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de la fracción II, la Secretaría de Hacienda del Estado informará al Tribunal una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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