Artículo 227.- Las sanciones económicas impuestas por el Tribunal constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por la Secretaría de Hacienda del Estado o los Ayuntamientos, por conducto de su dependencia respectiva, según corresponda, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal respectivo.
Artículo 227
TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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