Artículo 235.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:
I.- El ataque a las Instituciones democráticas;
II.- El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Federal; 50
III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
IV.- El ataque a la libertad de sufragio;
V.- La usurpación de atribuciones;
VI.- Cualquier infracción a la Constitución Política Local o a las Leyes Estatales cuando causen perjuicios graves al Estado, a uno o varios de sus Municipios, o a la Sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones;
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; o
VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los Planes, Programas y Presupuestos del Estado o de los Municipios y a las Leyes que determinen el manejo de los recursos económicos estatales y municipales.