Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 251

TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDAD POLÍTICA · CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO

Artículo 251.- La sesión en que el Congreso actúe como Jurado de Sentencia, será pública y en ella tendrá impedimento para votar, el Diputado Acusador.

Puede acordarse, por mayoría de las tres quintas partes de los Diputados presentes, que la sesión sea secreta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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