Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 254

TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDAD POLÍTICA · CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO

Artículo 254.- Cuando la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, erigida en Jurado de Sentencia, resuelva sobre la responsabilidad política del Gobernador del Estado, Diputados Locales o Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, una vez recibida la comunicación respectiva, el Congreso del Estado, convocado legalmente, procederá de acuerdo a sus atribuciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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