Artículo 256.- Para proceder penalmente contra el Gobernador, Diputados al Congreso del Estado, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, de sus Salas Regionales y del Tribunal de Justicia Administrativa, Fiscal General de Justicia, Secretarios y Subsecretarios, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, Jueces de Primera Instancia y Agentes del Ministerio Público, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión y por dos terceras partes si se trata del Gobernador, si ha lugar o no a proceder contra el inculpado.
Artículo 256
TÍTULO OCTAVO RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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