Artículo 257.- Si a un servidor público de los mencionados en el artículo anterior, se le imputa la comisión de un delito realizado con anterioridad a la fecha en que tomó posesión de su cargo, se observarán también las disposiciones de este Título, si hubiese de ser juzgado durante el desempeño de dicho cargo.
Artículo 257
TÍTULO OCTAVO RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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