Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 260

TÍTULO OCTAVO RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 260.- Siempre que se trate de delitos cometidos por servidores públicos, de los enumerados en el primer párrafo del artículo 146 de la Constitución Política Local, no podrá detenerse a éstos, mientras no se emita por el Congreso del Estado la declaración de procedencia y se gire la orden de aprehensión por autoridad competente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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