Artículo 260.- Siempre que se trate de delitos cometidos por servidores públicos, de los enumerados en el primer párrafo del artículo 146 de la Constitución Política Local, no podrá detenerse a éstos, mientras no se emita por el Congreso del Estado la declaración de procedencia y se gire la orden de aprehensión por autoridad competente.
Artículo 260
TÍTULO OCTAVO RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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