Artículo 261.- El Supremo Tribunal de Justicia instruirá y sentenciará en única instancia, los procesos penales en contra de los servidores públicos enumerados en el primer párrafo del artículo 146 de la Constitución Política del Estado de Sonora, por los delitos previstos en los Títulos Séptimo y Octavo del Libro Segundo del Código Penal, sujetándose a las reglas que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las sentencias que dicte el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia no admitirán recurso alguno.