Artículo 273.- Las resoluciones del Congreso se comunicarán al Supremo Tribunal de Justicia, cuando el inculpado pertenezca al Poder Judicial; al Ayuntamiento, cuando se trate de un servidor público municipal; y, en todo caso, al Ejecutivo del Estado para su conocimiento.
Artículo 273
TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS SÉPTIMO Y OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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