Artículo 272.- El Congreso del Estado y las Comisiones a que se refiere esta Ley podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, las medidas de apremio que fueren procedentes, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Artículo 272
TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS SÉPTIMO Y OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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