Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 271

TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS SÉPTIMO Y OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 271.- Cuando en el curso de un procedimiento, se presentare nueva denuncia en contra del mismo servidor público, se procederá respecto de ella con arreglo a las disposiciones de esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando de ser posible, la acumulación de los mismos.

Si la acumulación fuese procedente, la Comisión respectiva formulará en un solo documento su dictamen, que comprenderá el resultado de los diversos procedimientos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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