Artículo 270.- En todo lo no previsto en esta Ley y respecto a las discusiones y votaciones del Congreso y de las Comisiones, se observarán, en lo aplicable, las normas que establece la Constitución Política del Estado de Sonora y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora.
Artículo 270
TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS SÉPTIMO Y OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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