Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 32.- Adicionalmente a las previsiones establecidas en la presente sección, con el objeto de privilegiar la rendición de cuentas, los servidores públicos podrán presentar carta de no antecedentes penales expedida por la Fiscalía General del Estado, así como el resultado de los exámenes toxicológicos o de detección de sustancias prohibidas expedida por alguna Institución de Salud Pública. 10

Con independencia de lo anterior los titulares de dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como de organismos autónomos, podrán requerir el resultado de los exámenes toxicológicos o de detección de sustancias prohibidas expedida por Institución de Salud Pública a todo servidor público bajo su dirección que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública, tomándose en consideración preponderantemente a aquellos servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones atiendan al público o manejen valores y bienes propiedad del Estado.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

A PRESENTAR DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.