Artículo 32.- Adicionalmente a las previsiones establecidas en la presente sección, con el objeto de privilegiar la rendición de cuentas, los servidores públicos podrán presentar carta de no antecedentes penales expedida por la Fiscalía General del Estado, así como el resultado de los exámenes toxicológicos o de detección de sustancias prohibidas expedida por alguna Institución de Salud Pública. 10
Con independencia de lo anterior los titulares de dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como de organismos autónomos, podrán requerir el resultado de los exámenes toxicológicos o de detección de sustancias prohibidas expedida por Institución de Salud Pública a todo servidor público bajo su dirección que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública, tomándose en consideración preponderantemente a aquellos servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones atiendan al público o manejen valores y bienes propiedad del Estado.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
A PRESENTAR DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES