Artículo 46.- La Secretaría o los Órganos Internos de Control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES