Artículo 45.- La Secretaría y los Órganos Internos de Control implementarán el protocolo de actuación que expida el Comité Coordinador Nacional y en su caso el Comité Coordinador Estatal.
Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos orelaciones (sic) de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia, en virtud de que el sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo incluye en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.