Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 45.- La Secretaría y los Órganos Internos de Control implementarán el protocolo de actuación que expida el Comité Coordinador Nacional y en su caso el Comité Coordinador Estatal.

Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos orelaciones (sic) de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia, en virtud de que el sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo incluye en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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