Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 44.- Los Entes públicos deberán otorgar las facilidades necesarias para la inclusión, en el sistema específico nacional o estatal que determine el sistema digital nacional, de los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así comola (sic) enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente. 13

Se deberá cumplir con los formatos y mecanismos para registrar la información que sean determinados por el Comité Coordinador Nacional y el Comité Coordinador Estatal.

La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a través un portal de Internet.

SECCIÓN QUINTA

DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CONTRATACIONES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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