Artículo 43.- Cuando las Autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo.
Las autoridades investigadoras constituidas como coadyuvantes del Ministerio Público podrán impugnar ante la autoridad competente las omisiones en la investigación de los delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento.
Cuando el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización o en su caso la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Sonora no sean denunciantes, a solicitud del Ministerio Público, los abogados de estos entes podrán actuar como asesores técnicos dentro de los procedimientos penales que se sigan por delitos relacionados con hechos de corrupción cuando se haya visto afectada la hacienda de un ente público o entidad.
SECCIÓN CUARTA
RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
QUE PARTICIPAN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS