Artículo 52.- Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.
Igualmente, se consideran faltas administrativas graves las violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado y sus Municipios.