Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 52

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 52.- Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.

Igualmente, se consideran faltas administrativas graves las violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado y sus Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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